julio 13, 2008

Conozcamos algo sobre el Pingüino de Humboldt, especie en extinción de nuestro país.

El Pingüino de Humboldt es el único pingüino en nuestras costas. Mide 68 cm, tiene la espalda negra y el pecho blanco, con una banda blanca que nace en los flancos y sube a la cabeza, bordeando la parte superior de los ojos y la frente. En el pecho muestra una banda negra en forma de U invertida. El pico es fuerte y negro con barra gris transversal y bordes carnosos rosados en la base. El iris es de color marrón rojizo y el aro del ojo rosado. Su cola es negra y sus patas son gris oscuro.
Los juveniles tienen los costados de la cara grises, el cuello en tonos marrones y no tienen la banda negra en el pecho.
El Pingüino de Humboldt habita en las costas de Perú y del norte de Chile. Es un ave que vive en colonias en las costas rocosas.
Sus alas con forma de aletas están adaptadas para nadar y es un excelente nadador a gran velocidad, gracias a sus poderosos músculos pectorales. Utiliza un ala como freno para doblar en forma abrupta bajo el agua con gran agilidad. Usa sus patas como timones y no como aletas. Cuando nada solo se ve su cabeza y su cuello corto encima del agua. En la orilla camina con pasos cortos y al estar sus patas muy cerca a la cola su postura es erecta.
Se alimenta de peces como sardinas y anchovetas cerca de la orilla. Puede mantenerse sumergido hasta 2 minutos. En su habitat natural viven entre 12 y 15 pero en cautiverio puede vivir hasta 25 años.

ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2008-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 14 de abril de 2008
El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque

Que, con el apoyo del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA se ha elaborado el Proyecto “Puerto Eten” con el respaldo municipal. El alcalde de Puerto Eten decidió la protección de 43 hectáreas de su litoral, cuya delimitación está ubicada en la zona denominada “Media Luna”, la que inicialmente se constituyó como Área de Conservación Municipal; sin embargo, la legislación actual concede a los Gobiernos Regionales las facultades para autorizar y crear Áreas de Conservación Regional.
Que, con el uso de tecnología adecuada como un GPS, la Municipalidad Distrital de Puerto Eten y el INRENA han establecido una zona delimitada, siendo necesario que dicha área sirva de hábitat al Pingüino de Humboltd y otras especies naturales de la zona y especies migrantes continentales.
Que, el Área de Conservación Regional debe ser cogestionada y tener una administración con la participación regional, municipal, del INRENA, organización de pescadores artesanales, la Asociación Ambassades Animales, las mismas que garantizarán el normal funcionamiento del proyecto para garantizar su éxito.
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2008-GR.LAMB./CR
ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO 1°.- DECLÁRASE de interés público la creación del Área de Conservación Regional denominada “Media Luna”, ubicada en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, jurisdicción del departamento de Lambayeque; que tiene por finalidad primordial la recuperación de la especie Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti).
ARTICULO 2°.- RECONÓCESE que la superficie que comprende el Área de Conservación Regional denominada “Media Luna”
ARTICULO 3°.- GESTIÓNESE las acciones que correspondan ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, con la finalidad de obtener la inscripción registral de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2008-GR.LAMB./CR
ARTICULO 4°.- CONSTITÚYASE el Comité de Gestión del Área de Conservación Regional “Media Luna”, que lo integrarán un (1) representante del Gobierno Regional, un (1) representante del Gobierno Local Distrital, un (1) representante del INRENA, un (1) representante de la Asociación Ambassades Animales; y, un representante de la Sociedad Civil especialmente de los pescadores artesanales.
ARTÍCULO 5º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y gestión del Medio Ambiente así como a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO 6º.- EFECTUESE de manera permanente las labores de preservación del Área de conservación Regional designada, sin perjudicar las labores de extracción del canto rodado y pesca artesanal.
POR TANTO:
MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE Y CUMPLA.

2 comentarios:

15935746 dijo...

bueno a mi me ha parecido muy bonito porq es el unico pinguino q hay en nuestras costas debemos cuidarlo y no hacerles daño para no nos puedan hacer daño. no debemos maltratatarlos

15935746 dijo...

bueno debemos cuidar al pinguino de humboldt porq es el unico pinguino q hay en nuestras costas,para ellos no nos hagan daño nohay q molestarlos. no maltratar a nuestras especies